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Anuario de Estudios Americanos,

 

 

 

 

64, 2,

julio-diciembre, 209-232, Sevilla (España), 2007

ISSN: 0210-5810

Los nobles de Caracas

y la Independencia de Venezuela

Inés Quintero

Instituto de Estudios Hispanoamericanos

Universidad Central de Venezuela

En Venezuela, como en otras provincias ultramarinas, se constituyó una sociedad

jerárquica y desigual, consecuencia directa de la traslación y adecuación a estos territorios

de las formas y procederes sociales existentes en España en el momento de la conquista.

Como consecuencia de este proceso, se formó una nobleza criolla que actuó de acuerdo

con los valores y principios jerárquicos de la sociedad del Antiguo Régimen. Muchos de

los hombre pertenecientes a los sectores privilegiados de la sociedad se sumaron a la causa

de la Independencia y apoyaron el cambio político que puso fin a la sociedad antigua y

dio paso a la instauración de un orden republicano. Cómo se dio este proceso en la provincia

de Caracas, cuáles fueron sus contradicciones y qué efectos tuvo sobre la sociedad

resultante, es el objetivo del presente artículo.

P

 

 

 

 

ALABRAS CLAVE: Nobleza criolla, jerarquías, desigualdad, Ancien Regime, Independencia en

Venezuela.

As in many other Spanish Empire’s provinces abroad, Venezuelan colonial society

was based on hierarchical values and inegality. This was a direct consequence of translating

Spain’s mores and forms to its American territories during trhe Conquest period.

A creole nobility thus appeared that could not but behave accordingly to the values

and principles of the Ancien Regime. Many creole noblemen, however, embraced the independentist

movement and supported the political changes that put an end to the colonial

order and gave way to a republican one. How this process same about, what contradictions

emerged as it evolved and what ultimate effects —if any— it had upon the Provincia de

Caracas is the main subject of this paper.

K

 

 

 

 

EYWORDS: Creole nobility, hierarchie, inegality, Ancien Regime, venezuelan Independence.

La nobleza criolla

Seis criollos caraqueños ostentaban Títulos de Castilla al concluir el

siglo XVIII. Ellos eran Martín Tovar y Blanco, conde de Tovar; Francisco

Felipe Mijares de Solórzano, marqués de Mijares; Francisco Rodríguez del

Toro, marqués del Toro; Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, conde

209

de la Granja; José Antonio Pacheco y Rodríguez del Toro, conde de San

Javier, y Jerónimo de Ustáriz y Tovar, marqués de Ustáriz. Este último era

el único que residía en España, los demás habitaban en la ciudad de

Caracas.

Cada uno de estos títulos había sido concedido por el rey de España

en diferentes momentos. La primera distinción nobiliaria fue otorgada por

Su Majestad, Carlos II, al maestre de campo don Juan Mijares de Solórzano

y Hurtado de Monasterios, por real despacho del 17 de julio de 1691. Fue

éste el primer titulado criollo de la provincia. El I marqués de Mijares era

hijo de don Pedro García de Mijares y Fernández de Solórzano, hidalgo,

original de Solórzano, al servicio del monarca en la ciudad de Caracas desde

1605 y, desde muy joven, defensor de la Corona en diferentes campañas

europeas. En Caracas contrajo matrimonio con doña Francisca Díaz de

Rojas, criolla, hija de don Alonso Díaz Moreno, hijodalgo y capitán de

Castilla, uno de los conquistadores de la provincia de Venezuela.

 

 

 

 

1

Unos años más tarde, en 1732, se conceden dos nuevas mercedes

nobiliarias. Los agraciados fueron don Juan Bernardo Rodríguez del Toro

y don Antonio Pacheco y Tovar. El primero había llegado a Venezuela a

principios del siglo XVIII, procedente de las islas Canarias; natural de la

villa de Teror, provincia de Las Palmas, y sus padres eran don Blas

Rodríguez del Río Mayor y Martínez y doña Catalina de Toro y Heredia,

hija de un capitán de los ejércitos del rey.

 

 

 

 

2 Don Juan Bernardo se casa en

1712 con doña Paula-Graciosa de Istúriz y Ezquier de la Guerra Azpeitia y

Santiago, criolla, hija de don Iñigo de Istúriz y Azpeitia, original de

Navarra, tesorero de la Real Hacienda en Caracas y miembro del Cabildo

de la misma ciudad. Veinte años más tarde concluyen los trámites que le

permiten obtener el marquesado del Toro por real despacho de Felipe V,

fechado el 26 de septiembre de 1732.

1 Los datos del I marqués de Mijares y de cada uno de los titulados que se mencionan a continuación

los hemos tomado de la obra de Capriles, Alejandro Mario:

 

 

 

 

Coronas de Castilla en Venezuela,

Gráficas Orbe, Madrid, 1967. El autor enumera y hace un breve estudio de todos aquellos títulos otorgados

a personas que nacieron o vivieron en Venezuela. Es bueno aclarar que los nombres que aquí se

presenten se refieren sólo a los títulos que fueron tramitados por criollos o que fueron otorgados a hombres

provenientes de las provincias de España que casaron con criollas, fundaron en Venezuela una nueva

familia y cuyos descendientes se ocuparon de mantener la merced, cumplieron con los trámites de

sucesión cada vez que fue necesario, se mantuvieron al día con el erario real e hicieron valer los privilegios

y prerrogativas que los distinguía como nobles titulados en la Provincia.

2 Nieto Cortadellas, Rafael: “Ascendencia y descendencia de don Bernardo Rodríguez del

Toro, primer marqués del Toro (la estirpe de Teresa Toro de Bolívar)”,

 

 

 

 

Anuario de Estudios Atlánticos,

23, Las Palmas-Madrid, 1977, págs. 443-480.

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Ese mismo año, como ya se dijo, el primer Borbón distinguió a don

Antonio Pacheco y Tovar con el título de conde de San Javier. Antonio

Pacheco era hijo de don Juan Jacinto Pacheco y Mesa, hidalgo, original de

Trujillo, España, quien había sido alcalde del Ayuntamiento de Caracas y

provincial de la Santa Hermandad. Su madre, doña Francisca Manuela de

Tovar y Mijares de Solórzano, era hija del segundo marqués de Mijares.

En 1739 se funda un nuevo título: el marquesado de Ustáriz. La merced

la obtuvo don Casimiro Manuel de Ustáriz, hidalgo, quien había llegado

a Venezuela en 1730, procedente de una familia antigua y distinguida de

las Vascongadas. Como no tuvo descendencia el título pasó a su hermano,

Luis Jerónimo de Ustáriz, casado con doña Melchora Tovar y Mijares de

Solórzano, también de la estirpe del marqués de Mijares

En 1771, don Martín Tovar y Blanco, natural de Caracas, capitán de

milicias y alcalde de la ciudad, cumple los requisitos que le permiten distinguirse

con el título de conde de Tovar y vizconde de Altagracia. Era descendiente

por línea paterna del conquistador Alonso Díaz Moreno y estaba

emparentado con la familia Mijares de Solórzano y con la casa del conde

de San Javier.

Por último, en 1785, Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, reclama

para sí el título de conde de la Granja, concedido a su bisabuelo, don

Luis Antonio de Oviedo y Herrera, y cuyos hijos no habían dejado sucesión.

Para obtener el derecho a titularse tuvo que realizar numerosas diligencias,

las cuales le tomaron más de diez años, hasta que, finalmente, en

1796 se le emitió la carta de sucesión a su favor.

 

 

 

 

3

Todos los nobles de la provincia de Caracas eran hidalgos de prosapia

y linaje reconocidos, requisitos mantenidos por la Corona de Castilla para

obtener esos honores, pero que no siempre se cumplían.

 

 

 

 

4 Sin embargo, no

3 El expediente completo del complicado, costoso y larguísimo trámite llevado a cabo por

Fernando Ascanio se encuentra en Archivo General de Indias (AGI), Títulos de Castilla, 5. R, 3. Dos

años le tomó reunir los recaudos y nueve adicionales para lograr su propósito.

4 Afirma Lira Montt que los títulos nobiliarios otorgados en Indias “…debían recaer en personas

de notoria hidalguía, limpias de sangre y de probada solvencia, méritos y servicios”. Lira Montt,

Luis: “El Fuero nobiliario en Indias”,

 

 

 

 

Boletín de la Academia Chilena de Historia, n.º 89, Santiago de

Chile, 1975-1976, págs. 45-78; pág. 69. Señala Atienza, Julio:

 

 

 

 

Títulos Nobiliarios Hispanoamericanos,

Editorial M. Aguilar, Madrid, 1947, pág. 14, que los títulos concedidos en Indias se libraban indiferentemente

por la Cámara de Castilla o la de Indias, sometiéndose a las mismas probanzas y gozando de

los mismos honores y preeminencias que disfrutaban los demás títulos de Castilla. Sin embargo, más de

un estudioso sobre el tema ha hecho la salvedad de que estas pruebas no necesariamente constituían

demostración legítima de hidalguía ya que, a solicitud de los aspirantes, los encargados de elaborar los

expedientes, con mucha frecuencia falseaban la información, forjaban documentos y construían linajes

donde no los había. Véase al respecto Domínguez Ortiz, Antonio:

 

 

 

 

Las Clases privilegiadas en la

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eran estos criollos titulados los únicos nobles de la ciudad. También lo eran

todos aquellos descendientes directos de los conquistadores y de los hidalgos

que vinieron a Venezuela durante la época colonial temprana, ocuparon

altos cargos en la administración de la monarquía, se casaron con criollas

y fundaron una nueva familia.

Desde que se inició el proceso de conquista y colonización de las provincias

americanas y como resultado natural de la traslación y adecuación a

los territorios conquistados de las formas de vida y costumbres de España, se

estableció allí una sociedad estamental, sostenida sobre el principio del honor

y el valor de la hidalguía como fundamento de la jerarquización social.

 

 

 

 

5

Esos descendientes de los conquistadores y de los altos funcionarios

de la Corona que se establecieron en América en los años posteriores a la

conquista constituyeron el estamento nobiliario indiano y, como tales, se

erigieron en soporte político de la monarquía y fueron los más férreos

defensores del estatuto jerárquico y desigual de la sociedad. En el caso específico

de Venezuela a este grupo social se le llamó mantuanos. Todos ellos,

sin distinción, actuaron en correspondencia con los valores y principios que

regían las prácticas sociales y políticas de una sociedad estamental.

Protectores de la desigualdad

En la segunda mitad del siglo XVIII fueron frecuentes y variadas las

iniciativas adelantadas por los nobles de Caracas para mantener su predo-

España del Antiguo Régimen

 

 

 

 

, Ediciones Itsmo, Madrid, 1979, págs. 31-43. Añade Domínguez Ortiz

que, aun cuando esta práctica fuese reprobable, era preferible a la compra de hidalguía pura y simple

ya que en el primer caso “….podía dar pábulo a habladurías locales que con el tiempo se olvidarían”

pero, en el segundo caso “…era dejar bien sentado para siempre que no se podía obtener de otra manera

más gallarda y el pueblo no era fácil que lo olvidara”, pág. 41.

5 Esta “traslación” del modelo estamental de Antiguo Régimen a las sociedades indianas ha

sido abordada por varios autores, tempranamente por Konetzke, Richard: “La formación de la nobleza

en Indias”

 

 

 

 

Estudios Americanos, X-3 Sevilla, 1951, págs. 329-357. Más recientemente Büschges,

Christian: “Nobleza y estructura estamental entre concepto y realidad social. El caso de la ciudad de

Quito y su región (1765-1810)”.

 

 

 

 

Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft

Latienamerikas,

 

 

 

 

33, Colonia, 1996, págs. 165-186. Ladd, Doris M.: La nobleza mexicana en la época

de la Independencia 1780-1826

 

 

 

 

, Fondo de Cultura Económica, México, 1980. Langue, Frédérique: Los

señores de Zacatecas. Una aristocracia minera en el siglo XVIII novohispano

 

 

 

 

, FCE, México, 1999.

Sanchiz Ochoa, Pilar:

 

 

 

 

Los Hidalgos de Guatemala. Realidad y apariencia en un sistema de valores,

Universidad de Sevilla, Sevilla, 1976. Vial Correa, Gonzalo: “La nobleza chilena a fines del período

indiano. Esquema para su estudio jurídico, teórico y práctico”

 

 

 

 

III Congreso del Instituto Internacional

de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios

 

 

 

 

, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid,

1973, págs. 757-778.

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minio social sobre el resto de la sociedad. Así, en las milicias de blancos se

opusieron férreamente al ingreso en ellas de quienes no ostentaban blasones

ni hidalguía.

En 1769, por ejemplo, rechazaron la aceptación de Sebastián Miranda

como oficial al batallón de blancos de la ciudad de Caracas. Todos, sin

excepción, se negaron a formar parte del mismo cuerpo y descalificaron esa

designación por ser un hombre de inferior calidad y conocido como

“…mercader público y antes cajonero en esta ciudad donde fabrica y vende

pan diariamente su mujer, persona de baxa esphera y donde no dejan de percibir

nuestras oidas las voces demanadas de sus propios paisanos que hablan

de el como el hijo de un barquero y como sujeto de dudosa limpieza”.

 

 

 

 

6

El episodio fue largo, engorroso y con múltiples incidencias.

Intervinieron en la querella el capitán general, los mantuanos, el Cabildo de

la ciudad, los españoles europeos residentes en la capital, hubo pleitos judiciales,

embrollos y escándalo público hasta que, finalmente, el rey se pronunció

el 12 de septiembre de 1770, desautorizando de manera contundente

todas las actuaciones del gobierno local capitalino y ordenando perpetuo

silencio sobre la indagación de la calidad y el origen de Sebastián de

Miranda, advirtiendo que sería privado del empleo y sujeto a severas penas

cualquier militar o individuo de ese Ayuntamiento que “…por escrito o de

palabra le moteje o no le trate en los mismos términos que acostumbraba

anteriormente”.

 

 

 

 

7

Sin embargo, la desautorización del rey al Cabildo y sus órdenes respecto

a Miranda no modificaron el parecer de los mantuanos en torno a las

sensibles y visibles diferencias que los separaban de aquel sujeto inferior y

carente de hidalguía, blasones, prosapia y distinción.

 

 

 

 

8 No estaban estos

últimos dispuestos a alternar con quien no fuese de su condición.

Esa misma conducta se advierte a la hora de contraer nupcias. La institución

del matrimonio constituía el mecanismo mediante el cual los

miembros de la nobleza lograban preservar la calidad y pureza de sus lina-

6 AGI, Caracas, 234. El marqués de Mijares al señor gobernador y capitán general, Caracas,

18 de abril de 1769.

7 Archivo del Concejo Municipal de Caracas (ACMC), Real Despacho de Carlos III al

Ayuntamiento de Caracas, San Ildefonso, 12 de septiembre de 1770, transcrito por Grisanti, Angel:

 

 

 

 

El

proceso contra don Sebastián de Miranda

 

 

 

 

, Editorial Ávila Grafica, Caracas, 1950, pág. 180.

8 El episodio, además de en la obra de Grisanti ya citada, está ampliamente tratado en mi

Tesis Doctoral

 

 

 

 

Nobleza y Sociedad en la Provincia de Venezuela, Universidad Central de Venezuela,

Caracas, 2005 y también de manera más breve en Quintero, Inés:

 

 

 

 

El último marqués. Francisco

Rodríguez del Toro 1761-1851,

 

 

 

 

Fundación Bigott, Caracas, 2005.

LOS NOBLES DE CARACAS Y LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA

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jes. En la mayoría de los casos, a la hora de decidir un enlace matrimonial,

los intereses de la familia primaban sobre la libertad de elección de los

individuos, aun cuando el Concilio de Trento hubiese dispuesto lo contrario.

Esta tendencia abiertamente endogámica entre los miembros de los clanes

pertenecientes al estamento privilegiado produjeron la conformación

de intrincadas redes sociales que se reprodujeron, de manera más o menos

uniforme, en todas las sociedades hispanoamericanas.

 

 

 

 

9

Una revisión exhaustiva de los expedientes de dispensa y licencia

matrimoniales en la provincia de Caracas fue realizado hace algunos años

por la historiadora Frédérique Langue.

 

 

 

 

10 Su estudio demuestra cómo los

nobles criollos, a través de la institución del matrimonio, refuerzan sus

nexos de parentesco, se consolidan como un grupo cerrado y logran conservar

el patrimonio familiar mediante alianzas esponsalicias ventajosas.

Afirma la autora que de 104 dispensas solicitadas entre los años de

1636 a 1815, una inmensa mayoría —100 de ellas— se fundaron en la existencia

de parentescos, efectivos o espirituales, entre los contrayentes, siendo

predominante la primera condición. Igualmente expone que un 75% de

las solicitudes fueron presentadas después de 1750 y argumenta que ello se

debe a que, a partir de esa época, “…los problemas económicos que lleva

consigo la sucesión de las generaciones, y la casi ineludible división de los

patrimonios familiares se vuelven más acuciantes”.

 

 

 

 

11

Es posible advertir en los diferentes expedientes de dispensa la recurrencia

a los mismos argumentos y motivaciones. Ejemplo de ello puede

verse en las solicitudes que involucran a la familia Mijares en el año 1735.

Francisco Javier Mijares de Solórzano expone los nexos de parentesco que

le unían con su pretendida —Juana Josefa Pacheco— ya que eran primos

hermanos. El padre del novio, Juan Mijares de Solórzano, era hermano de

la madre de la novia. Además de este parentesco de 2º grado con 2º grado,

9 El tema del matrimonio en las Indias y el comportamiento social de las familias nobles ha

sido trabajado ampliamente. Pueden verse al respecto: Rípodas Ardanaz, Daisy:

 

 

 

 

El matrimonio en

Indias, realidad social y regulación jurídica

 

 

 

 

, Conicit, Buenos Aires, 1977; Gonzalbo, Pilar (coord.):

Familias Novohispanas, siglo XVI al XIX

 

 

 

 

, El Colegio de México, México, 1991; Rodríguez Jiménez,

Pablo:

 

 

 

 

La Familia en Iberoamérica, Universidad Externado de Colombia, Convenio Andrés Bello,

Bogotá, 2004; Rodríguez Jiménez, Pablo:

 

 

 

 

Sentimiento y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada,

Ariel, Bogotá, 1997. Seed, Patricia:

 

 

 

 

To Love, Honor and Obey in Colonial Mexico: Conflicts over

Marriage Choice 1574-1821

 

 

 

 

, Stanford University Press, Stanford, 1988.

10 Langue, Frédérique: “El círculo de las alianzas. Estructuras familiares y estrategias económicas

de la elite mantuana (siglo XVIII)”,

 

 

 

 

Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 309,

Caracas, 1995, págs. 97-121.

11 Ibídem, pág. 104.

 

 

 

 

.

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había otros tres vínculos. A esta circunstancia se añadía el tema del patrimonio

y la calidad de las familias de ambos contrayentes, fundamentados

en la solicitud con el siguiente argumento:

“…para podernos mantener con la decencia correspondiente a las obligaciones de

nuestra nobleza y para conservar el lustre de nuestra familia, se conseguirá el que los

bienes y caudales de ella, no se extravíen a familias extrañas, a que se añade el que

siendo como somos personas de notoria calidad y hallándonos como nos hallamos

emparentados con muchas familias de las que componen esta ciudad, no nos queda la

libre elección para podernos casar”.

 

 

 

 

12

La recurrencia a los mismos argumentos se observa también en los

expedientes de dispensa adelantados por los Rodríguez del Toro, los Tovar,

los Bolívar, Palacio, Ibarra, Blanco y todas las familias principales de la

capital. El objetivo era uno y preciso: mantener y preservar la conveniente

distancia que separaba a los nobles de la gente común. No estaban dispuestos

a alterar este principio fundamental de la sociedad estamental en la conformación

del núcleo esencial de la sociedad: la familia.

Esta misma uniformidad de criterio y afinidad de pareceres y comportamientos

entre los nobles de Caracas respecto a su condición de estamento

superior y privilegiado se expresa también en la convicción de que eran

ellos los responsables de contener y sujetar a los estados inferiores, a fin de

impedir desajustes o perturbaciones en el orden desigual de la sociedad.

Ello puede observarse en dos episodios ocurridos en las últimas décadas

del siglo XVIII; primero, cuando se opusieron frontalmente a la aprobación

y ejecución de la real cédula de educación y trato de los esclavos y luego,

cuando se enfrentaron a la aplicación de la real cédula de Gracias al Sacar.

En 1789, al tenerse noticia en Caracas de que había sido aprobada una

cédula que normaba “…el modo y las circunstancias que debían observar

los amos en el gobierno, causación, alimentos y demás de sus respectivos

esclavos”, el Cabildo de la ciudad inmediatamente tomó cartas en el asunto,

encargó al síndico procurador que se dirigiese a la Real Audiencia y

encomendó a uno de sus miembros, el marqués del Toro, para que se ocupara

de organizar el expediente que se enviaría al monarca a fin de exponerle

los graves perjuicios que ocasionaría a la provincia la sanción de

aquella funesta y peligrosa normativa real.

 

 

 

 

13

12 Archivo Arquidiocesano de Caracas (AA), Matrimoniales, 17, 1735.

13 ACMC, Actas, 1790, f. 119. Acta del Cabildo, 14 de junio de 1790.

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Exponían los capitulares que, de alterarse el método de gobierno de

los esclavos, no habría manera de contenerlos. Persuadidos de que la cédula

los hacía libres, no trabajarían, se mantendrían inquietos y pretenderían

que los amos se amoldasen a consentir sus vicios dominantes de “…hurto,

rapiña, embriaguez, altanería, insolencia, lascivia, homicidios y otros de

igual naturaleza que los infectan”.

 

 

 

 

14

Argumentaban los mantuanos que se trataba de una población resistente

a la autoridad y a la subordinación, carente de virtudes, prolífica en

vicios y acostumbrada a las más reprensibles actitudes. La síntesis del parecer

que tenían los nobles de Caracas sobre los esclavos y la gente de casta

es como sigue:

“En ellos no hay honor que los contenga, reputación que los estimule, vergüenza que

los obligue, estimacion que los ponga en razón, ni virtudes que los haga vivir conforme

alas Leyes de la Justicia. Su profesion es la embriaguez, su aplicación es el Robo,

su desquite la traicion, su descanso la ociosidad, su trabajo la olgazaneria, su Estudio

la incontinencia y su intento todo sacudir el yugo de la sujeción. No sienten la desnudez,

la mala cama, la corta razón y ni aun el castigo como se les deje vivir asu ensanche,

anegados en vicios y principalmente en sus torpezas carnales, todas sus conmociones

dimanan de la subordinacion que es la que les amarga y la que los precipita en

las mayores crueldades y en los mas execrables pecados”.

 

 

 

 

15

No podía admitirse, entonces, que prosperase en la provincia una normativa

que, por orden de Su Majestad, otorgaba prerrogativas, facilidades,

ventajas o franquicias a esta clase de gente. Estimaban los capitulares que

introducir novedades en el tratamiento de los esclavos, tal como se desprendía

del contenido y espíritu de la real cédula, tendría una serie de consecuencias

para la provincia, todas ellas fatales y perniciosas: se multiplicarían

las denuncias falsas y masivas de los esclavos contra sus amos; se

congestionarían innecesariamente los tribunales, el imperio de la licencia y

la impunidad se extenderían por toda la provincia, se vería reducida la actividad

económica y disminuidos los ingresos del erario real.

La conclusión era sencilla: de aprobarse esa cédula, el desenlace conduciría

de manera inevitable a que el control de la provincia quedase en

manos de los negros y las castas inferiores.

 

 

 

 

16

14 Ibídem, f. 122.

15 AGI, Indiferente General, 802, f. 21-22. Informe del síndico procurador del Cabildo de

Caracas, 9 de noviembre de 1789.

16 Ibídem, f. 4-5. Representación del Ilustre Ayuntamiento de Caracas al rey, 7 de diciembre

de 1789,

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No estaban solos los caraqueños en su oposición a la decisión real,

también en La Habana, Santo Domingo, la Nueva Granada y el territorio de

la Luisiana, los propietarios de esclavos, las autoridades y los cabildos

enviaron sus quejas rechazando espantados la “inesperada” cédula real. En

sus documentos esgrimían exactamente los mismos argumentos que los

nobles de Caracas.

 

 

 

 

17

Cuatro años más tarde, las quejas y reparos de quienes se opusieron a

la normativa real fueron atendidos por la Corona. El l7 de marzo de 1794,

después de múltiples consultas y consideraciones, el Consejo de Indias

recomendó suspender los efectos de la real cédula, recomendando que se

tuviese presente el espíritu de sus artículos a la hora de atender los asuntos

relacionados con la educación y el buen trato de los esclavos.

 

 

 

 

18

Sin embargo, la tranquilidad de los nobles caraqueños se vio alterada

muy poco tiempo después como consecuencia de la aprobación, el 10 de

febrero de 1795, de la real cédula de Gracias al Sacar.

 

 

 

 

19 Ésta fijaba una serie

de aranceles cuya cancelación permitía que los súbditos de la Corona

pudiesen obtener licencias, dispensas y prerrogativas de la más diversa

índole, cuya lista cubría 42 aranceles diferentes.

 

 

 

 

20

La reacción del Cabildo en 1796 no era en contra de la normativa en

general sino respecto a una innovación que se había incorporado al modificarse

su contenido en 1795. Los nuevos aranceles contemplados ese año

preocupaban sensiblemente a los nobles de Caracas ya que se incluía la

posibilidad de solicitar dispensación de la calidad de pardo y de la de quinterón.

En el primer caso, se fijaba un arancel de 500 reales de vellón (un

poco más de sesenta pesos), mientras que, en el segundo, la suma ascendía

a 800 reales de vellón (aproximadamente 100 pesos). También contempla-

17 Un estudio exhaustivo sobre el tema puede verse en Lucena Salmoral, Manuel:

 

 

 

 

Los Códigos

Negros de la América Española

 

 

 

 

, Ediciones Unesco-Universidad de Alcalá, Madrid, 1996.

18 AGI, Indiferente General, 802, f. 22. Consulta del Consejo de India, 17 de marzo de 1794.

19 Sobre el tema existe un trabajo ampliamente citado de Cortés, Santos Rodulfo:

 

 

 

 

El Régimen

de Las Gracias al Sacar en Venezuela durante el período hispánico

 

 

 

 

, Academia Nacional de la Historia,

Caracas, 1978, 2 vol. El estudio tiene la virtud de haber sido el primero en atender el tema exhaustivamente

y al mismo tiempo ofrecer a los investigadores la reproducción de la mayor parte de la documentación

del Archivo General de Indias. Sin embargo, la orientación del análisis que hace Cortés es más

jurídica que social, además, incorpora un conjunto de juicios respecto a los móviles y concepciones

sociales de los blancos criollos que no contribuyen a la comprensión del problema. Sobre este mismo

tema puede consultarse también el libro de Pellicer, Luis Felipe:

 

 

 

 

La vivencia del honor en la Provincia

de Venezuela 1774-

 

 

 

 

1809, Fundación Polar, Caracas, 1996.

20 Real cédula de Gracias al Sacar, 3 de junio de 1773. Cortés:

 

 

 

 

El Régimen de las Gracias al

Sacar

 

 

 

 

, tomo II, pags. 11-19.

LOS NOBLES DE CARACAS Y LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA

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217

ba la real cédula la concesión del distintivo de don, previo pago de la cantidad

de 1000 reales (125 pesos).

No estaban dispuestos los nobles de Caracas a admitir una alteración

de esta especie en el orden jerárquico y desigual de la sociedad. La razón

de esa frontal oposición tenía su origen y fundamento en que con su ejecución

se afectaba un principio básico del orden imperante en la sociedad: la

necesaria diferencia que separaba a los blancos de los pardos. Si se modificaba

esta crucial premisa se produciría un trastorno “espantoso” y de consecuencias

funestas para la provincia, tal como se desprende del fragmento

que sigue:

“Supone el Ayuntamiento que la dispensación de la calidad de Pardos y Quinterones

que ofrece la Real Cédula es capaz de toda la ampliación que recibe la gracia por su

naturaleza: y dar por hecho que un Pardo dispensado de su calidad queda apto para

todas las funciones que le prohíben las Leyes del Reino, y para todas las que han sido

hasta ahora propias de un hombre blanco limpio en estas Indias: de forma que saliendo

un pardo de la clase inferior en que se halla debe por la dispensación de V.M. tenerse

por individuo de la de los blancos. Este tránsito considerado en la Real Cédula tan fácil

que se concede por una cantidad pequeña de dinero, es espantoso a los Vecinos y

Naturales de América porque solo ellos conocen desde que nacen o por el transcurso

de los muchos años de trato en ella la inmensa distancia que separa a los Blancos y

Pardos: la ventaja y superioridad de aquéllos y la bajeza y subordinación de éstos”.

 

 

 

 

21

Se estaba en la antesala de una catástrofe pavorosa, de mayores proporciones

que la vaticinada por ellos mismos cuando se opusieron a la

cédula del 31 de mayo de 1789, ya que, en este caso, la normativa real no

hacía sino fomentar “…los altivos pensamientos de los pardos, motivando

una nueva constitución diametralmente contraria y de funestas resultas”.

Si se ejecutaba la real cédula, el panorama a corto plazo sería sencillamente

desolador. De dispensarse de su inferior calidad a los pardos, de

facilitarles el acceso a la educación de la cual habían carecido y debían

carecer en adelante, no habría manera de impedir que tomasen el control de

la provincia. Si por obra de esta cédula se permitía a los pardos convertirse

en blancos, España debía resignarse a presenciar cómo desaparecería la

herencia hispana de estos territorios y cómo empezaría a verse servida por

las castas inferiores sin nadie que saliese en su defensa.

 

 

 

 

22

21 AGI, Caracas, 976, Cortés:

 

 

 

 

El Régimen de las Gracias…, tomo II, págs. 91-92. Informe que

el Ayuntamiento de Caracas hace al rey referente a la real cédula de 10 de febrero de 1795, Caracas, 28

de noviembre de 1796.

22 Ibídem, pág. 99.

INÉS QUINTERO

218

 

 

 

 

AEA, 64, 2, julio-diciembre, 2007, 209-232. ISSN: 0210-5810

A pesar de todas las prevenciones y argumentaciones de los blancos

criollos, la real cédula no fue suspendida; por el contrario, su ejecución se

impuso y algunos pardos obtuvieron dispensa de su inferior calidad, lo cual

les permitió ingresar a la Universidad y al servicio eclesiástico, con la oposición

manifiesta de los nobles caraqueños.

En más de una ocasión se ha afirmado que la disparidad de opiniones

entre las autoridades de la Monarquía y la nobleza criolla respecto a la ejecución

de esta cédula es demostración de que la Corona veía con simpatía

a los pardos y que el otorgamiento de estas dispensas tenía como propósito

promover la igualación de los súbditos y abolir progresivamente el orden

jerárquico y desigual de la sociedad. Esta afirmación no tiene la menor sustentación.

El último fallo del Consejo de Indias sobre esta materia es ilustrativo

del sentido y alcances que se le daba a la citada cédula, así como de

las prevenciones y reservas que despertaban los pardos en esta alta instancia

de la Monarquía española.

En el documento del Consejo de Indias se fijaba explícitamente el juicio

que se tenía sobre los pardos, todos ellos “…provenientes de mezclas

infectas, viciadas, con malos ejemplos y conducta réproba, que por lo mismo

se han considerado, se estiman y tendrán en todos los tiempos por

indignos e ineptos para los destinos en que el estatuto, orden o práctica

requieren de la nobleza y legitimidad”.

 

 

 

 

23

Las dispensas concedidas no modificaban esta consideración. Se trataba,

sencillamente, de una gracia de Su Majestad otorgada a individuos

excepcionales en los cuales se reunían “…relevantes pruebas de su arreglado

proceder, fidelidad al soberano y amor a la patria, de méritos sobresalientes

y servicios extraordinarios ciñendo siempre su disfrute a los vigorosos

y estrechos términos de su concesión”.

 

 

 

 

24

No había, pues, ninguna intención de modificar la constitución jerárquica

de la sociedad, el orden desigual y la división de los estamentos. Se

trataba de excepciones cuyo propósito, al decir del mismo Consejo, era

demostrar la piedad del soberano beneficiando a aquellos pocos individuos

de origen inferior y conducta ejemplar que podían demostrar que, efectivamente,

eran dignos de la merced que se les otorgaba.

El Consejo de Indias insistía sobre el tema de la importancia de la desigualdad

y el orden social en una Monarquía y la necesidad de conservar la

23 Ibídem, pág. 255. Consulta del Consejo sobre la habilitación de pardos para empleos y

matrimonios, Madrid, julio de 1806.

24 Ibídem, pág. 257.

LOS NOBLES DE CARACAS Y LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA

AEA, 64, 2, julio-diciembre, 2007, 209-232. ISSN: 0210-5810

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