Anuario de Estudios Americanos,
64, 2,
julio-diciembre, 209-232, Sevilla (España), 2007
ISSN: 0210-5810
Los nobles de Caracas
y la Independencia de Venezuela
Inés Quintero
Instituto de Estudios Hispanoamericanos
Universidad Central de Venezuela
En Venezuela, como en otras provincias ultramarinas, se constituyó una sociedad
jerárquica y desigual, consecuencia directa de la traslación y adecuación a estos territorios
de las formas y procederes sociales existentes en España en el momento de la conquista.
Como consecuencia de este proceso, se formó una nobleza criolla que actuó de acuerdo
con los valores y principios jerárquicos de la sociedad del Antiguo Régimen. Muchos de
los hombre pertenecientes a los sectores privilegiados de la sociedad se sumaron a la causa
de la Independencia y apoyaron el cambio político que puso fin a la sociedad antigua y
dio paso a la instauración de un orden republicano. Cómo se dio este proceso en la provincia
de Caracas, cuáles fueron sus contradicciones y qué efectos tuvo sobre la sociedad
resultante, es el objetivo del presente artículo.
P
ALABRAS CLAVE: Nobleza criolla, jerarquías, desigualdad, Ancien Regime, Independencia en
Venezuela.
As in many other Spanish Empire’s provinces abroad, Venezuelan colonial society
was based on hierarchical values and inegality. This was a direct consequence of translating
Spain’s mores and forms to its American territories during trhe Conquest period.
A creole nobility thus appeared that could not but behave accordingly to the values
and principles of the Ancien Regime. Many creole noblemen, however, embraced the independentist
movement and supported the political changes that put an end to the colonial
order and gave way to a republican one. How this process same about, what contradictions
emerged as it evolved and what ultimate effects —if any— it had upon the Provincia de
Caracas is the main subject of this paper.
K
EYWORDS: Creole nobility, hierarchie, inegality, Ancien Regime, venezuelan Independence.
La nobleza criolla
Seis criollos caraqueños ostentaban Títulos de Castilla al concluir el
siglo XVIII. Ellos eran Martín Tovar y Blanco, conde de Tovar; Francisco
Felipe Mijares de Solórzano, marqués de Mijares; Francisco Rodríguez del
Toro, marqués del Toro; Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, conde
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de la Granja; José Antonio Pacheco y Rodríguez del Toro, conde de San
Javier, y Jerónimo de Ustáriz y Tovar, marqués de Ustáriz. Este último era
el único que residía en España, los demás habitaban en la ciudad de
Caracas.
Cada uno de estos títulos había sido concedido por el rey de España
en diferentes momentos. La primera distinción nobiliaria fue otorgada por
Su Majestad, Carlos II, al maestre de campo don Juan Mijares de Solórzano
y Hurtado de Monasterios, por real despacho del 17 de julio de 1691. Fue
éste el primer titulado criollo de la provincia. El I marqués de Mijares era
hijo de don Pedro García de Mijares y Fernández de Solórzano, hidalgo,
original de Solórzano, al servicio del monarca en la ciudad de Caracas desde
1605 y, desde muy joven, defensor de la Corona en diferentes campañas
europeas. En Caracas contrajo matrimonio con doña Francisca Díaz de
Rojas, criolla, hija de don Alonso Díaz Moreno, hijodalgo y capitán de
Castilla, uno de los conquistadores de la provincia de Venezuela.
1
Unos años más tarde, en 1732, se conceden dos nuevas mercedes
nobiliarias. Los agraciados fueron don Juan Bernardo Rodríguez del Toro
y don Antonio Pacheco y Tovar. El primero había llegado a Venezuela a
principios del siglo XVIII, procedente de las islas Canarias; natural de la
villa de Teror, provincia de Las Palmas, y sus padres eran don Blas
Rodríguez del Río Mayor y Martínez y doña Catalina de Toro y Heredia,
hija de un capitán de los ejércitos del rey.
2 Don Juan Bernardo se casa en
1712 con doña Paula-Graciosa de Istúriz y Ezquier de la Guerra Azpeitia y
Santiago, criolla, hija de don Iñigo de Istúriz y Azpeitia, original de
Navarra, tesorero de la Real Hacienda en Caracas y miembro del Cabildo
de la misma ciudad. Veinte años más tarde concluyen los trámites que le
permiten obtener el marquesado del Toro por real despacho de Felipe V,
fechado el 26 de septiembre de 1732.
1 Los datos del I marqués de Mijares y de cada uno de los titulados que se mencionan a continuación
los hemos tomado de la obra de Capriles, Alejandro Mario:
Coronas de Castilla en Venezuela,
Gráficas Orbe, Madrid, 1967. El autor enumera y hace un breve estudio de todos aquellos títulos otorgados
a personas que nacieron o vivieron en Venezuela. Es bueno aclarar que los nombres que aquí se
presenten se refieren sólo a los títulos que fueron tramitados por criollos o que fueron otorgados a hombres
provenientes de las provincias de España que casaron con criollas, fundaron en Venezuela una nueva
familia y cuyos descendientes se ocuparon de mantener la merced, cumplieron con los trámites de
sucesión cada vez que fue necesario, se mantuvieron al día con el erario real e hicieron valer los privilegios
y prerrogativas que los distinguía como nobles titulados en la Provincia.
2 Nieto Cortadellas, Rafael: “Ascendencia y descendencia de don Bernardo Rodríguez del
Toro, primer marqués del Toro (la estirpe de Teresa Toro de Bolívar)”,
Anuario de Estudios Atlánticos,
23, Las Palmas-Madrid, 1977, págs. 443-480.
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Ese mismo año, como ya se dijo, el primer Borbón distinguió a don
Antonio Pacheco y Tovar con el título de conde de San Javier. Antonio
Pacheco era hijo de don Juan Jacinto Pacheco y Mesa, hidalgo, original de
Trujillo, España, quien había sido alcalde del Ayuntamiento de Caracas y
provincial de la Santa Hermandad. Su madre, doña Francisca Manuela de
Tovar y Mijares de Solórzano, era hija del segundo marqués de Mijares.
En 1739 se funda un nuevo título: el marquesado de Ustáriz. La merced
la obtuvo don Casimiro Manuel de Ustáriz, hidalgo, quien había llegado
a Venezuela en 1730, procedente de una familia antigua y distinguida de
las Vascongadas. Como no tuvo descendencia el título pasó a su hermano,
Luis Jerónimo de Ustáriz, casado con doña Melchora Tovar y Mijares de
Solórzano, también de la estirpe del marqués de Mijares
En 1771, don Martín Tovar y Blanco, natural de Caracas, capitán de
milicias y alcalde de la ciudad, cumple los requisitos que le permiten distinguirse
con el título de conde de Tovar y vizconde de Altagracia. Era descendiente
por línea paterna del conquistador Alonso Díaz Moreno y estaba
emparentado con la familia Mijares de Solórzano y con la casa del conde
de San Javier.
Por último, en 1785, Fernando Ignacio Ascanio de Monasterios, reclama
para sí el título de conde de la Granja, concedido a su bisabuelo, don
Luis Antonio de Oviedo y Herrera, y cuyos hijos no habían dejado sucesión.
Para obtener el derecho a titularse tuvo que realizar numerosas diligencias,
las cuales le tomaron más de diez años, hasta que, finalmente, en
1796 se le emitió la carta de sucesión a su favor.
3
Todos los nobles de la provincia de Caracas eran hidalgos de prosapia
y linaje reconocidos, requisitos mantenidos por la Corona de Castilla para
obtener esos honores, pero que no siempre se cumplían.
4 Sin embargo, no
3 El expediente completo del complicado, costoso y larguísimo trámite llevado a cabo por
Fernando Ascanio se encuentra en Archivo General de Indias (AGI), Títulos de Castilla, 5. R, 3. Dos
años le tomó reunir los recaudos y nueve adicionales para lograr su propósito.
4 Afirma Lira Montt que los títulos nobiliarios otorgados en Indias “…debían recaer en personas
de notoria hidalguía, limpias de sangre y de probada solvencia, méritos y servicios”. Lira Montt,
Luis: “El Fuero nobiliario en Indias”,
Boletín de la Academia Chilena de Historia, n.º 89, Santiago de
Chile, 1975-1976, págs. 45-78; pág. 69. Señala Atienza, Julio:
Títulos Nobiliarios Hispanoamericanos,
Editorial M. Aguilar, Madrid, 1947, pág. 14, que los títulos concedidos en Indias se libraban indiferentemente
por la Cámara de Castilla o la de Indias, sometiéndose a las mismas probanzas y gozando de
los mismos honores y preeminencias que disfrutaban los demás títulos de Castilla. Sin embargo, más de
un estudioso sobre el tema ha hecho la salvedad de que estas pruebas no necesariamente constituían
demostración legítima de hidalguía ya que, a solicitud de los aspirantes, los encargados de elaborar los
expedientes, con mucha frecuencia falseaban la información, forjaban documentos y construían linajes
donde no los había. Véase al respecto Domínguez Ortiz, Antonio:
Las Clases privilegiadas en la
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eran estos criollos titulados los únicos nobles de la ciudad. También lo eran
todos aquellos descendientes directos de los conquistadores y de los hidalgos
que vinieron a Venezuela durante la época colonial temprana, ocuparon
altos cargos en la administración de la monarquía, se casaron con criollas
y fundaron una nueva familia.
Desde que se inició el proceso de conquista y colonización de las provincias
americanas y como resultado natural de la traslación y adecuación a
los territorios conquistados de las formas de vida y costumbres de España, se
estableció allí una sociedad estamental, sostenida sobre el principio del honor
y el valor de la hidalguía como fundamento de la jerarquización social.
5
Esos descendientes de los conquistadores y de los altos funcionarios
de la Corona que se establecieron en América en los años posteriores a la
conquista constituyeron el estamento nobiliario indiano y, como tales, se
erigieron en soporte político de la monarquía y fueron los más férreos
defensores del estatuto jerárquico y desigual de la sociedad. En el caso específico
de Venezuela a este grupo social se le llamó mantuanos. Todos ellos,
sin distinción, actuaron en correspondencia con los valores y principios que
regían las prácticas sociales y políticas de una sociedad estamental.
Protectores de la desigualdad
En la segunda mitad del siglo XVIII fueron frecuentes y variadas las
iniciativas adelantadas por los nobles de Caracas para mantener su predo-
España del Antiguo Régimen
, Ediciones Itsmo, Madrid, 1979, págs. 31-43. Añade Domínguez Ortiz
que, aun cuando esta práctica fuese reprobable, era preferible a la compra de hidalguía pura y simple
ya que en el primer caso “….podía dar pábulo a habladurías locales que con el tiempo se olvidarían”
pero, en el segundo caso “…era dejar bien sentado para siempre que no se podía obtener de otra manera
más gallarda y el pueblo no era fácil que lo olvidara”, pág. 41.
5 Esta “traslación” del modelo estamental de Antiguo Régimen a las sociedades indianas ha
sido abordada por varios autores, tempranamente por Konetzke, Richard: “La formación de la nobleza
en Indias”
Estudios Americanos, X-3 Sevilla, 1951, págs. 329-357. Más recientemente Büschges,
Christian: “Nobleza y estructura estamental entre concepto y realidad social. El caso de la ciudad de
Quito y su región (1765-1810)”.
Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft
Latienamerikas,
33, Colonia, 1996, págs. 165-186. Ladd, Doris M.: La nobleza mexicana en la época
de la Independencia 1780-1826
, Fondo de Cultura Económica, México, 1980. Langue, Frédérique: Los
señores de Zacatecas. Una aristocracia minera en el siglo XVIII novohispano
, FCE, México, 1999.
Sanchiz Ochoa, Pilar:
Los Hidalgos de Guatemala. Realidad y apariencia en un sistema de valores,
Universidad de Sevilla, Sevilla, 1976. Vial Correa, Gonzalo: “La nobleza chilena a fines del período
indiano. Esquema para su estudio jurídico, teórico y práctico”
III Congreso del Instituto Internacional
de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios
, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid,
1973, págs. 757-778.
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minio social sobre el resto de la sociedad. Así, en las milicias de blancos se
opusieron férreamente al ingreso en ellas de quienes no ostentaban blasones
ni hidalguía.
En 1769, por ejemplo, rechazaron la aceptación de Sebastián Miranda
como oficial al batallón de blancos de la ciudad de Caracas. Todos, sin
excepción, se negaron a formar parte del mismo cuerpo y descalificaron esa
designación por ser un hombre de inferior calidad y conocido como
“…mercader público y antes cajonero en esta ciudad donde fabrica y vende
pan diariamente su mujer, persona de baxa esphera y donde no dejan de percibir
nuestras oidas las voces demanadas de sus propios paisanos que hablan
de el como el hijo de un barquero y como sujeto de dudosa limpieza”.
6
El episodio fue largo, engorroso y con múltiples incidencias.
Intervinieron en la querella el capitán general, los mantuanos, el Cabildo de
la ciudad, los españoles europeos residentes en la capital, hubo pleitos judiciales,
embrollos y escándalo público hasta que, finalmente, el rey se pronunció
el 12 de septiembre de 1770, desautorizando de manera contundente
todas las actuaciones del gobierno local capitalino y ordenando perpetuo
silencio sobre la indagación de la calidad y el origen de Sebastián de
Miranda, advirtiendo que sería privado del empleo y sujeto a severas penas
cualquier militar o individuo de ese Ayuntamiento que “…por escrito o de
palabra le moteje o no le trate en los mismos términos que acostumbraba
anteriormente”.
7
Sin embargo, la desautorización del rey al Cabildo y sus órdenes respecto
a Miranda no modificaron el parecer de los mantuanos en torno a las
sensibles y visibles diferencias que los separaban de aquel sujeto inferior y
carente de hidalguía, blasones, prosapia y distinción.
8 No estaban estos
últimos dispuestos a alternar con quien no fuese de su condición.
Esa misma conducta se advierte a la hora de contraer nupcias. La institución
del matrimonio constituía el mecanismo mediante el cual los
miembros de la nobleza lograban preservar la calidad y pureza de sus lina-
6 AGI, Caracas, 234. El marqués de Mijares al señor gobernador y capitán general, Caracas,
18 de abril de 1769.
7 Archivo del Concejo Municipal de Caracas (ACMC), Real Despacho de Carlos III al
Ayuntamiento de Caracas, San Ildefonso, 12 de septiembre de 1770, transcrito por Grisanti, Angel:
El
proceso contra don Sebastián de Miranda
, Editorial Ávila Grafica, Caracas, 1950, pág. 180.
8 El episodio, además de en la obra de Grisanti ya citada, está ampliamente tratado en mi
Tesis Doctoral
Nobleza y Sociedad en la Provincia de Venezuela, Universidad Central de Venezuela,
Caracas, 2005 y también de manera más breve en Quintero, Inés:
El último marqués. Francisco
Rodríguez del Toro 1761-1851,
Fundación Bigott, Caracas, 2005.
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jes. En la mayoría de los casos, a la hora de decidir un enlace matrimonial,
los intereses de la familia primaban sobre la libertad de elección de los
individuos, aun cuando el Concilio de Trento hubiese dispuesto lo contrario.
Esta tendencia abiertamente endogámica entre los miembros de los clanes
pertenecientes al estamento privilegiado produjeron la conformación
de intrincadas redes sociales que se reprodujeron, de manera más o menos
uniforme, en todas las sociedades hispanoamericanas.
9
Una revisión exhaustiva de los expedientes de dispensa y licencia
matrimoniales en la provincia de Caracas fue realizado hace algunos años
por la historiadora Frédérique Langue.
10 Su estudio demuestra cómo los
nobles criollos, a través de la institución del matrimonio, refuerzan sus
nexos de parentesco, se consolidan como un grupo cerrado y logran conservar
el patrimonio familiar mediante alianzas esponsalicias ventajosas.
Afirma la autora que de 104 dispensas solicitadas entre los años de
1636 a 1815, una inmensa mayoría —100 de ellas— se fundaron en la existencia
de parentescos, efectivos o espirituales, entre los contrayentes, siendo
predominante la primera condición. Igualmente expone que un 75% de
las solicitudes fueron presentadas después de 1750 y argumenta que ello se
debe a que, a partir de esa época, “…los problemas económicos que lleva
consigo la sucesión de las generaciones, y la casi ineludible división de los
patrimonios familiares se vuelven más acuciantes”.
11
Es posible advertir en los diferentes expedientes de dispensa la recurrencia
a los mismos argumentos y motivaciones. Ejemplo de ello puede
verse en las solicitudes que involucran a la familia Mijares en el año 1735.
Francisco Javier Mijares de Solórzano expone los nexos de parentesco que
le unían con su pretendida —Juana Josefa Pacheco— ya que eran primos
hermanos. El padre del novio, Juan Mijares de Solórzano, era hermano de
la madre de la novia. Además de este parentesco de 2º grado con 2º grado,
9 El tema del matrimonio en las Indias y el comportamiento social de las familias nobles ha
sido trabajado ampliamente. Pueden verse al respecto: Rípodas Ardanaz, Daisy:
El matrimonio en
Indias, realidad social y regulación jurídica
, Conicit, Buenos Aires, 1977; Gonzalbo, Pilar (coord.):
Familias Novohispanas, siglo XVI al XIX
, El Colegio de México, México, 1991; Rodríguez Jiménez,
Pablo:
La Familia en Iberoamérica, Universidad Externado de Colombia, Convenio Andrés Bello,
Bogotá, 2004; Rodríguez Jiménez, Pablo:
Sentimiento y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada,
Ariel, Bogotá, 1997. Seed, Patricia:
To Love, Honor and Obey in Colonial Mexico: Conflicts over
Marriage Choice 1574-1821
, Stanford University Press, Stanford, 1988.
10 Langue, Frédérique: “El círculo de las alianzas. Estructuras familiares y estrategias económicas
de la elite mantuana (siglo XVIII)”,
Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 309,
Caracas, 1995, págs. 97-121.
11 Ibídem, pág. 104.
.
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había otros tres vínculos. A esta circunstancia se añadía el tema del patrimonio
y la calidad de las familias de ambos contrayentes, fundamentados
en la solicitud con el siguiente argumento:
“…para podernos mantener con la decencia correspondiente a las obligaciones de
nuestra nobleza y para conservar el lustre de nuestra familia, se conseguirá el que los
bienes y caudales de ella, no se extravíen a familias extrañas, a que se añade el que
siendo como somos personas de notoria calidad y hallándonos como nos hallamos
emparentados con muchas familias de las que componen esta ciudad, no nos queda la
libre elección para podernos casar”.
12
La recurrencia a los mismos argumentos se observa también en los
expedientes de dispensa adelantados por los Rodríguez del Toro, los Tovar,
los Bolívar, Palacio, Ibarra, Blanco y todas las familias principales de la
capital. El objetivo era uno y preciso: mantener y preservar la conveniente
distancia que separaba a los nobles de la gente común. No estaban dispuestos
a alterar este principio fundamental de la sociedad estamental en la conformación
del núcleo esencial de la sociedad: la familia.
Esta misma uniformidad de criterio y afinidad de pareceres y comportamientos
entre los nobles de Caracas respecto a su condición de estamento
superior y privilegiado se expresa también en la convicción de que eran
ellos los responsables de contener y sujetar a los estados inferiores, a fin de
impedir desajustes o perturbaciones en el orden desigual de la sociedad.
Ello puede observarse en dos episodios ocurridos en las últimas décadas
del siglo XVIII; primero, cuando se opusieron frontalmente a la aprobación
y ejecución de la real cédula de educación y trato de los esclavos y luego,
cuando se enfrentaron a la aplicación de la real cédula de Gracias al Sacar.
En 1789, al tenerse noticia en Caracas de que había sido aprobada una
cédula que normaba “…el modo y las circunstancias que debían observar
los amos en el gobierno, causación, alimentos y demás de sus respectivos
esclavos”, el Cabildo de la ciudad inmediatamente tomó cartas en el asunto,
encargó al síndico procurador que se dirigiese a la Real Audiencia y
encomendó a uno de sus miembros, el marqués del Toro, para que se ocupara
de organizar el expediente que se enviaría al monarca a fin de exponerle
los graves perjuicios que ocasionaría a la provincia la sanción de
aquella funesta y peligrosa normativa real.
13
12 Archivo Arquidiocesano de Caracas (AA), Matrimoniales, 17, 1735.
13 ACMC, Actas, 1790, f. 119. Acta del Cabildo, 14 de junio de 1790.
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Exponían los capitulares que, de alterarse el método de gobierno de
los esclavos, no habría manera de contenerlos. Persuadidos de que la cédula
los hacía libres, no trabajarían, se mantendrían inquietos y pretenderían
que los amos se amoldasen a consentir sus vicios dominantes de “…hurto,
rapiña, embriaguez, altanería, insolencia, lascivia, homicidios y otros de
igual naturaleza que los infectan”.
14
Argumentaban los mantuanos que se trataba de una población resistente
a la autoridad y a la subordinación, carente de virtudes, prolífica en
vicios y acostumbrada a las más reprensibles actitudes. La síntesis del parecer
que tenían los nobles de Caracas sobre los esclavos y la gente de casta
es como sigue:
“En ellos no hay honor que los contenga, reputación que los estimule, vergüenza que
los obligue, estimacion que los ponga en razón, ni virtudes que los haga vivir conforme
alas Leyes de la Justicia. Su profesion es la embriaguez, su aplicación es el Robo,
su desquite la traicion, su descanso la ociosidad, su trabajo la olgazaneria, su Estudio
la incontinencia y su intento todo sacudir el yugo de la sujeción. No sienten la desnudez,
la mala cama, la corta razón y ni aun el castigo como se les deje vivir asu ensanche,
anegados en vicios y principalmente en sus torpezas carnales, todas sus conmociones
dimanan de la subordinacion que es la que les amarga y la que los precipita en
las mayores crueldades y en los mas execrables pecados”.
15
No podía admitirse, entonces, que prosperase en la provincia una normativa
que, por orden de Su Majestad, otorgaba prerrogativas, facilidades,
ventajas o franquicias a esta clase de gente. Estimaban los capitulares que
introducir novedades en el tratamiento de los esclavos, tal como se desprendía
del contenido y espíritu de la real cédula, tendría una serie de consecuencias
para la provincia, todas ellas fatales y perniciosas: se multiplicarían
las denuncias falsas y masivas de los esclavos contra sus amos; se
congestionarían innecesariamente los tribunales, el imperio de la licencia y
la impunidad se extenderían por toda la provincia, se vería reducida la actividad
económica y disminuidos los ingresos del erario real.
La conclusión era sencilla: de aprobarse esa cédula, el desenlace conduciría
de manera inevitable a que el control de la provincia quedase en
manos de los negros y las castas inferiores.
16
14 Ibídem, f. 122.
15 AGI, Indiferente General, 802, f. 21-22. Informe del síndico procurador del Cabildo de
Caracas, 9 de noviembre de 1789.
16 Ibídem, f. 4-5. Representación del Ilustre Ayuntamiento de Caracas al rey, 7 de diciembre
de 1789,
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No estaban solos los caraqueños en su oposición a la decisión real,
también en La Habana, Santo Domingo, la Nueva Granada y el territorio de
la Luisiana, los propietarios de esclavos, las autoridades y los cabildos
enviaron sus quejas rechazando espantados la “inesperada” cédula real. En
sus documentos esgrimían exactamente los mismos argumentos que los
nobles de Caracas.
17
Cuatro años más tarde, las quejas y reparos de quienes se opusieron a
la normativa real fueron atendidos por la Corona. El l7 de marzo de 1794,
después de múltiples consultas y consideraciones, el Consejo de Indias
recomendó suspender los efectos de la real cédula, recomendando que se
tuviese presente el espíritu de sus artículos a la hora de atender los asuntos
relacionados con la educación y el buen trato de los esclavos.
18
Sin embargo, la tranquilidad de los nobles caraqueños se vio alterada
muy poco tiempo después como consecuencia de la aprobación, el 10 de
febrero de 1795, de la real cédula de Gracias al Sacar.
19 Ésta fijaba una serie
de aranceles cuya cancelación permitía que los súbditos de la Corona
pudiesen obtener licencias, dispensas y prerrogativas de la más diversa
índole, cuya lista cubría 42 aranceles diferentes.
20
La reacción del Cabildo en 1796 no era en contra de la normativa en
general sino respecto a una innovación que se había incorporado al modificarse
su contenido en 1795. Los nuevos aranceles contemplados ese año
preocupaban sensiblemente a los nobles de Caracas ya que se incluía la
posibilidad de solicitar dispensación de la calidad de pardo y de la de quinterón.
En el primer caso, se fijaba un arancel de 500 reales de vellón (un
poco más de sesenta pesos), mientras que, en el segundo, la suma ascendía
a 800 reales de vellón (aproximadamente 100 pesos). También contempla-
17 Un estudio exhaustivo sobre el tema puede verse en Lucena Salmoral, Manuel:
Los Códigos
Negros de la América Española
, Ediciones Unesco-Universidad de Alcalá, Madrid, 1996.
18 AGI, Indiferente General, 802, f. 22. Consulta del Consejo de India, 17 de marzo de 1794.
19 Sobre el tema existe un trabajo ampliamente citado de Cortés, Santos Rodulfo:
El Régimen
de Las Gracias al Sacar en Venezuela durante el período hispánico
, Academia Nacional de la Historia,
Caracas, 1978, 2 vol. El estudio tiene la virtud de haber sido el primero en atender el tema exhaustivamente
y al mismo tiempo ofrecer a los investigadores la reproducción de la mayor parte de la documentación
del Archivo General de Indias. Sin embargo, la orientación del análisis que hace Cortés es más
jurídica que social, además, incorpora un conjunto de juicios respecto a los móviles y concepciones
sociales de los blancos criollos que no contribuyen a la comprensión del problema. Sobre este mismo
tema puede consultarse también el libro de Pellicer, Luis Felipe:
La vivencia del honor en la Provincia
de Venezuela 1774-
1809, Fundación Polar, Caracas, 1996.
20 Real cédula de Gracias al Sacar, 3 de junio de 1773. Cortés:
El Régimen de las Gracias al
Sacar
, tomo II, pags. 11-19.
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ba la real cédula la concesión del distintivo de don, previo pago de la cantidad
de 1000 reales (125 pesos).
No estaban dispuestos los nobles de Caracas a admitir una alteración
de esta especie en el orden jerárquico y desigual de la sociedad. La razón
de esa frontal oposición tenía su origen y fundamento en que con su ejecución
se afectaba un principio básico del orden imperante en la sociedad: la
necesaria diferencia que separaba a los blancos de los pardos. Si se modificaba
esta crucial premisa se produciría un trastorno “espantoso” y de consecuencias
funestas para la provincia, tal como se desprende del fragmento
que sigue:
“Supone el Ayuntamiento que la dispensación de la calidad de Pardos y Quinterones
que ofrece la Real Cédula es capaz de toda la ampliación que recibe la gracia por su
naturaleza: y dar por hecho que un Pardo dispensado de su calidad queda apto para
todas las funciones que le prohíben las Leyes del Reino, y para todas las que han sido
hasta ahora propias de un hombre blanco limpio en estas Indias: de forma que saliendo
un pardo de la clase inferior en que se halla debe por la dispensación de V.M. tenerse
por individuo de la de los blancos. Este tránsito considerado en la Real Cédula tan fácil
que se concede por una cantidad pequeña de dinero, es espantoso a los Vecinos y
Naturales de América porque solo ellos conocen desde que nacen o por el transcurso
de los muchos años de trato en ella la inmensa distancia que separa a los Blancos y
Pardos: la ventaja y superioridad de aquéllos y la bajeza y subordinación de éstos”.
21
Se estaba en la antesala de una catástrofe pavorosa, de mayores proporciones
que la vaticinada por ellos mismos cuando se opusieron a la
cédula del 31 de mayo de 1789, ya que, en este caso, la normativa real no
hacía sino fomentar “…los altivos pensamientos de los pardos, motivando
una nueva constitución diametralmente contraria y de funestas resultas”.
Si se ejecutaba la real cédula, el panorama a corto plazo sería sencillamente
desolador. De dispensarse de su inferior calidad a los pardos, de
facilitarles el acceso a la educación de la cual habían carecido y debían
carecer en adelante, no habría manera de impedir que tomasen el control de
la provincia. Si por obra de esta cédula se permitía a los pardos convertirse
en blancos, España debía resignarse a presenciar cómo desaparecería la
herencia hispana de estos territorios y cómo empezaría a verse servida por
las castas inferiores sin nadie que saliese en su defensa.
22
21 AGI, Caracas, 976, Cortés:
El Régimen de las Gracias…, tomo II, págs. 91-92. Informe que
el Ayuntamiento de Caracas hace al rey referente a la real cédula de 10 de febrero de 1795, Caracas, 28
de noviembre de 1796.
22 Ibídem, pág. 99.
INÉS QUINTERO
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AEA, 64, 2, julio-diciembre, 2007, 209-232. ISSN: 0210-5810
A pesar de todas las prevenciones y argumentaciones de los blancos
criollos, la real cédula no fue suspendida; por el contrario, su ejecución se
impuso y algunos pardos obtuvieron dispensa de su inferior calidad, lo cual
les permitió ingresar a la Universidad y al servicio eclesiástico, con la oposición
manifiesta de los nobles caraqueños.
En más de una ocasión se ha afirmado que la disparidad de opiniones
entre las autoridades de la Monarquía y la nobleza criolla respecto a la ejecución
de esta cédula es demostración de que la Corona veía con simpatía
a los pardos y que el otorgamiento de estas dispensas tenía como propósito
promover la igualación de los súbditos y abolir progresivamente el orden
jerárquico y desigual de la sociedad. Esta afirmación no tiene la menor sustentación.
El último fallo del Consejo de Indias sobre esta materia es ilustrativo
del sentido y alcances que se le daba a la citada cédula, así como de
las prevenciones y reservas que despertaban los pardos en esta alta instancia
de la Monarquía española.
En el documento del Consejo de Indias se fijaba explícitamente el juicio
que se tenía sobre los pardos, todos ellos “…provenientes de mezclas
infectas, viciadas, con malos ejemplos y conducta réproba, que por lo mismo
se han considerado, se estiman y tendrán en todos los tiempos por
indignos e ineptos para los destinos en que el estatuto, orden o práctica
requieren de la nobleza y legitimidad”.
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Las dispensas concedidas no modificaban esta consideración. Se trataba,
sencillamente, de una gracia de Su Majestad otorgada a individuos
excepcionales en los cuales se reunían “…relevantes pruebas de su arreglado
proceder, fidelidad al soberano y amor a la patria, de méritos sobresalientes
y servicios extraordinarios ciñendo siempre su disfrute a los vigorosos
y estrechos términos de su concesión”.
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No había, pues, ninguna intención de modificar la constitución jerárquica
de la sociedad, el orden desigual y la división de los estamentos. Se
trataba de excepciones cuyo propósito, al decir del mismo Consejo, era
demostrar la piedad del soberano beneficiando a aquellos pocos individuos
de origen inferior y conducta ejemplar que podían demostrar que, efectivamente,
eran dignos de la merced que se les otorgaba.
El Consejo de Indias insistía sobre el tema de la importancia de la desigualdad
y el orden social en una Monarquía y la necesidad de conservar la
23 Ibídem, pág. 255. Consulta del Consejo sobre la habilitación de pardos para empleos y
matrimonios, Madrid, julio de 1806.
24 Ibídem, pág. 257.
LOS NOBLES DE CARACAS Y LA INDEPENDENCIA DE VENEZUELA
AEA, 64, 2, julio-diciembre, 2007, 209-232. ISSN: 0210-5810